¿Quiénes pueden ser reubicados por derecho de vía?

Uno de los temas de gran importancia para el Gobierno (municipal estatal o federal), es la generación de obras de infraestructura, ya que estas representan un incremento en la economía, siendo un factor avasallante en el combate de pobreza y marginación, al aumentar la competitividad empresarial.

Estas obras de infraestructura vial, son de gran de importancia, ya que suministran mayor disposición en el traslado de personas, bienes y mercancías, que permiten que los servicios, tales como, educación, salud, seguridad pública, entre otros, lleguen a distintos puntos de los Estados y Municipios que conforman la Federación, con una mayor calidad y oportunidad.

La generación de obras de infraestructura, aún y cuando representan un gran beneficio para la sociedad mexicana, no siempre es fácil llevarlas a cabo, ya que los Gobiernos se enfrentan a diversos obstáculos para poder materializarlas, tales como:

  • Insuficiencia presupuestal;
  • Deficiencia en la planeación y elaboración de los proyectos; y
  • Adquisición del Derecho de Vía.

¿Qué es el derecho de viral?

El Derecho de vía, se define como la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación, carretera y sus servicios auxiliares.

La liberación del Derecho de Vía se ha convertido en un verdadero obstáculo, en la generación de obras de infraestructura, esto, debido a que se integra por laboriosos trámites, procesos, permisos, entre otras actividades al interior de los distintos ámbitos de Gobierno, que se deben cumplimentar para su adquisición (autorización presupuestal, investigación registral de predios, identificación y ubicación de posibles propietarios, negociación, etc.), y que imposibilitan la fluidez de su adquisición, esto aunado a la insuficiencia presupuestal de los entes de Gobierno para su adquisición, así como, a la morosidad en el pago hacia a los afectados, que es otra constante de retraso en los Gobiernos.

Zona arqueológica y derecho de vía

Otro obstáculo al que recurrentemente se enfrenta el Gobierno viene aunado a la cuestión de liberación en áreas con consideración ambiental o arqueológica, lo que provoca una contraposición del Gobierno contra el propio Gobierno, ya que no solamente se debe cumplir con lo extenso de los trámites inherentes a la liberación del Derecho de vía, si no que a la vez se debe cumplir con trámites y permisos que el propio Gobierno impone, sin que su cumplimiento sea garante de su autorización.

Todo esto se traduce en un retraso en el inicio de las obras, o peor aún en la no ejecución de las mismas.

Tan solo a finales del 2014, en el ámbito Federal (SCT), la construcción de 4 obras de infraestructura carretera, con una inversión de más de 15 mil millones de pesos se vieron retrasadas o no ejecutadas debido a la imposibilidad de la adquisición del Derecho de vía:

Obras de infraestructura carretera, afectadas por el retraso en la adquisición del Derecho de vía.

  • Carretera Atizapán – Atlacomulco;
  • Tuxpan – Tampico;
  • San Miguel Allende – Guanajuato; y
  • Autopista Siglo XXI.

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