Un día histórico para el país, y es que este jueves el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.
Fue con 446 votos a favor, cero abstenciones y un voto en contra, que quedó aprobada, en lo general y en lo particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal (mejor conocida como Ley Olimpia): “¡Sí se pudo! ¡Sí se pudo! ¡Sí se pudo!”, gritaron las mujeres en la CDMX.
¡Hay ley Olimpia nacional!
— Yolitzin Jaimes (@yoljaimes) April 29, 2021
¡Fuimos las morras! pic.twitter.com/EF5uvv9fHQ
Se considera como el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
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