Avalan Ley Olimpia: cárcel a quien difunda tus fotos íntimas

Un día histórico para el país, y es que este jueves el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la llamada Ley Olimpia para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel, además de multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

Fue con 446 votos a favor, cero abstenciones y un voto en contra, que quedó aprobada, en lo general y en lo particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal (mejor conocida como Ley Olimpia): “¡Sí se pudo! ¡Sí se pudo! ¡Sí se pudo!”, gritaron las mujeres en la CDMX.

Se considera como el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

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