A partir de mañana ningún funcionario podrá ganar más que AMLO

¡OFICIAL! A partir del jueves, ningún funcionario del país podrá ganar más que el Presidente de la República, a excepción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los de circuito, los jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal (CJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y magistrados y jueces del Poder Judicial en los estados, que actualmente se encuentren en funciones.

Ningún funcionario podrá ganar más que AMLO

Según lo establecido, este decreto no cubrirá con cargo a recursos federales remunerados de personas distintas a los servidores públicos federales, salvo en los casos previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que se determinará anualmente.

Los servidores públicos estarán ahora obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha que reciban el comprobante de pago.

Cabe destacar que fue en 2019, a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuando la bancada de Morena en San Lázaro presentó su iniciativa a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

La remuneración de los servidores públicos estará determinada por:

-La responsabilidad que corresponde al funcionario. 

-El cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y los resultados sobresalientes.

-Las remuneraciones serán sujetas a vigilancia, control y revisión. Es irrenunciable y se sujeta estrictamente a la Constitución.

-La remuneración se determinará sin distinciones motivadas por la nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición de salud, religión, etcétera. 

-Todas las autoridades estarán obligadas a rendir cuentas conforme a la ley. 

Acciones no remuneradas o retribuidas

-Según lo sujeto en la constitución mexicana, no serán sujetos a remuneración: Los gastos sujetos a comprobación.  Gastos propios del desarrollo del trabajo. 

-Viajes en actividades oficiales y sus gastos. 

-Servicio de seguridad. 

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A excepción de ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral y consejeros del INE.

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